SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UE
La UE rechaza la ley española de lactancia por discriminar a los padres
Por May Mc'Causland1 min
Sociedad30-09-2010
La legislación española que determina que un padre asalariado sólo puede disfrutar del permiso de lactancia cuando la madre es también empleada y a la vez renuncia a ese derecho es una discriminación injustificada. Así lo afirma el Tribunal de Justicia de la UE.
En España, las madres trabajadoras pueden gozar del privilegio de cuidar a sus hijos durante los primeros nueve meses que siguen al nacimiento de un hijo. Permite ausentarse del trabajo durante una hora o reducir su jornada en 30 minutos, y en caso de que ambos padres trabajen por cuenta ajena, puede aplicarse indistintamente a uno u otro. Sin embargo, la Justicia europea examinó el caso de un trabajador español, empleado de la empresa Sesa Start España, a quien se le denegó el permiso con el argumento de que la madre no era asalariada sino trabajadora por cuenta propia. Muchos de los casos son parecidos a éste en la poblacion europea. El permiso de lactancia, que en muchos casos es artificial, debe considerarse actualmente como "un mero tiempo de cuidado del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral", recoge en su sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sede de Luxemburgo. En ese contexto, la ley española, que prevé que las madres puedan disfrutar de un permiso de lactancia, pero que los padres empleados sólo tengan derecho a ello cuando las primeras renuncien y además sean trabajadoras por cuenta ajena, "se opone" al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres protegido por la normativa europea, según la Corte. El Tribunal de Justicia afirma, además, que esta discriminación no puede justificarse por "objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres" y, por lo tanto, sentencia que un padre debe poder disfrutar de un permiso de lactancia independientemente del estatuto profesional de la madre.