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SENTENCIA JUDICIAL

Lo que se modifica por reinterpretación

Por J. F. LamataTiempo de lectura2 min
España30-06-2010

No se anulan pero sí se reinterpretan. El Tribunal Constitucional ha corregido un total de 27 artículos del Estatuto de Cataluña. Lo hace mediante reinterpretación de su contenido. Permite que el texto original permanezca, pero establece con detalle cómo debe aplicarse.

El TC no ha tocado nada del preámbulo en el que se define a Cataluña como una "nación", aunque ha contrastado que no sirve para nada. Lo deja bien claro en el fallo de la sentencia, cuando asegura que esa expresión carece de validez jurídica alguna y recalca que la comunidad está dentro de la indisoluble unidad de España. El resto de los artículos que se modifican mediante reinterpretación son los siguientes, aunque habrá que esperar a leer el texto completo de la sentencia para conocer el sentido en que se corrige lo aprobado originalmente. - Art. 5. "El Fundamento del autogobierno son los derechos historicos del pueblo catalán". El TC aclara que sus fundamentos son esos y la Constitución española. - Art. 8. "Cataluña tiene símbolos nacionales". El TC aclara que el término "nacional" no es por "nación", sino por "nacionalidad" y añade que la comunidad está "dentro de la indisoluble unidad de la nación española". - Art. 50. "En la administración catalán deben usar el catalán", a lo que el TC incluye la muletilla usar el catalán, pero nunca prohibir el castellano. - Art. 90-91. La sentencia aclara que no pueden suprimirse las provincias como ámbito geográfico y administrativo, ya que se pretendía cambiar por veguerías. - Art. 129, sobre la competencia en materia de derecho civil. La resolución lo limita al derecho civil especial de Cataluña. - Art. 34. "Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente en la lengua oficial. Las empresas y establecimientos en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad linguística". El TC aclara que está decisión no puede significar la obligación de usar una u otra lengua en los establecimientos. - Art. 110. Sobre la correspondecia de la Generalitat en la potestad legislativa. La sentencia precisa que no impide el ejercicio de las competencias del Estado en Cataluña. - Art. 95. La sentencia aclara que en el tema de las competencias del Supremo no se limita a un recurso, ni significa que la ley del Poder Judicial no pueda regular en Cataluña. - Art. 206. El Estado garantizará la aplicación de los mecanismos de nivelación que no altere en ningún caso la posición de Cataluña. Ahora la sentencia aclara que esa garantía sí lo hará cuando la alteración de la posición de Cataluña se deba a mecanismos de nivelación.