Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

SENTENCIA JUDICIAL

Artículos anulados del Estatuto de Cataluña

Por J. F. LamataTiempo de lectura2 min
España30-06-2010

Nada más y nada menos que 14 artículos ha suprimido el Tribunal Constitucional. El recurso presentado por el Partido Popular solicitaba la retirada de 114 preceptos. Al final han sido menos los anulados. Pero algunos de ellos son de vital importancia para los intereses de la clase política catalana. Estas son las consecuencias.

Consejo General del Poder Judicial propio El Tribunal Constitucional se carga todos los artículos referentes a la creación del Consejo General de Justicia (CJC), que en la práctica defendían la creación de un Consejo General del Poder Judicial propio en Cataluña, es decir, que la comunidad "se independizaba" de España desde el punto de vista judicial. Más control bancario El artículo 120 y 126 dan a la Generalitat las competencias sobre actividad financiera en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña. En realidad, ya controla los consejos de administración de La Caixa y demás, pero para las grandes decisiones, desde fusiones a intervenciones son regulados por el Estado. Idem con las entidades de crédito. Los citados artículos han sido anulados. El idioma catalán preferente El artículo 6.1 decía expresamente que la lengua propia de Cataluña es el catalán y su uso "es preferente" en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos. Para los nacionalistas catalanes el idioma siempre ha sido algo sagrado. Financiación Si hay un tema que se ha debilitado desde la aprobación del Estatuto es el de la financiación, artículos 206 y 218. Apenas un año después de la aprobación del mismo en 2005, el presidente José Montilla acusó a Zapatero de no "cumplir" lo acordado. Los citados artículos decían que los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse (...) y el resto de las comunidades deberán ajustarse en el Estado de bienestar para que los gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar". Detrás de esta última frase se esconde la intencionalidad de que Cataluña no pague lo mismo que el resto, los partidos nacionalistas argumentan que no debe contribuir por igual ya que el esfuerzo fiscal de su comunidad es superior al de otras. Igualmente, retirado. Defensor del pueblo catalán El artículo 78.1 creaba la figura de "El Defensor del Pueblo" catalán, el Sindic de Greuges, en la práctica era suprimir todos los poderes de "El Defensor del Pueblo" español en esa comunidad. Conviene recordar que el propio Defensor del Pueblo español, Enrique Múgica, presentó un recurso contra el Estatuto. Ahora el TC le ha dado la razón. El Consejo de Garantías Estatutarias (artículo 76), con el que la Generalitat pretendía vetar toda ley del parlamento que afectara al mismo, también ha sido anulado.