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TASAS A LAS CADENAS PRIVADAS

Bruselas vuelve a sancionar a España por la financiación de RTVE

Por Macarena RodríguezTiempo de lectura3 min
Comunicación18-03-2010

La Comisión Europea vuelve a expedientar a España por la financiación de RTVE. Ésta es la segunda ocasión en la que Bruselas abre un expediente a nuestro país por la tasa que impuso a los operadores de telecomunicaciones para financiar Radio Televisión Española y compensar de este modo la supresión de publicidad. El organismo europeo considera que el impuesto no es compatible con la legislación comunitaria sobre telecomunicaciones y perjudica a los operadores, ya que limita las inversiones en nuevas redes y afecta negativamente a los clientes.

"A la Comisión le preocupa que este nuevo gravamen sobre los operadores de telecomunicaciones pueda ser incompatible con las normas de la UE. Esta aportación parece afectar indebidamente a los operadores de telecomunicaciones, pudiendo limitar sus inversiones en nuevas redes y servicios avanzados y penalizando en definitiva a sus clientes", dijo la comisaria de Telecomunicaciones, Neelie Kroes, en un comunicado. Se trata del segundo procedimiento que lanza Bruselas contra el nuevo modelo de financiación de RTVE. El pasado mes de diciembre, el Ejecutivo comunitario ya abrió una investigación en profundidad por considerar que este modelo vulnera además las normas de la UE sobre ayudas públicas. De hecho, Bruselas cree que esta tasa podría constituir un "subsidio ilegal" para RTVE. Ambas investigaciones continuarán ahora "en paralelo", según explicó el portavoz de Telecomunicaciones, Jonathan Todd. La Comisión también ha abierto dos expedientes contra el modelo de financiación de la televisión pública en Francia, en el que se inspira el español. El nuevo modelo, que entró en vigor en septiembre, suprime la publicidad en TVE y obliga a los operadores de telefonía a contribuir a la financiación de la televisión pública con el 0,9% de sus ingresos, a las cadenas privadas a aportar el 3%, y a las de pago el 1,5%. El Ejecutivo comunitario cree que la tasa que se aplica a los operadores de telefonía "no está relacionada con los costes de regular el sector sino que está relacionada con la ausencia de ingresos publicitarios", según explicó el portavoz. Sin embargo, según las normas sobre telecomunicaciones de la UE, las tasas cobradas a los operadores de telecomunicaciones solo pueden sufragar determinados costes administrativos y de reglamentación, principalmente las autorizaciones y las tareas de regulación, y deben ser objetivas, transparentes y proporcionadas. También se debe consultar oportunamente a las partes interesadas. "A la Comisión le preocupa el hecho de que la nueva tasa podría incumplir estas condiciones", según informó en un comunicado. La apertura del expediente adopta la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento de infracción. El Gobierno tiene ahora un plazo de dos meses para responder a la denuncia de Bruselas. Si los argumentos de España no le convencen, la Comisión podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Además, la Comisión también archivó este jueves un expediente contra España después de que modificara su legislación para ajustarse a los requisitos de la directiva de servicio universal, sobre todo en materia de financiación. España también ha convocado una licitación para las prestaciones de servicio de consulta de números de abonado en el ámbito de aplicación del servicio universal y ha puesto en marcha una consulta pública con vistas a una nueva designación de empresas para la prestación del resto del servicio universal. En junio de 2007, la Comisión había emprendido acciones contra España en relación con su mecanismo de designación y financiación de los proveedores de servicio universal. Según las normas sobre telecomunicaciones de la UE, los Estados miembros deben cerciorarse de que ningún proveedor quede automáticamente excluido al designar los proveedores del servicio universal. Sin embargo, las autoridades españolas parecían haber excluido al menos a una empresa que había manifestado su interés por prestar un elemento del servicio universal. Los Estados miembros también pueden conceder a los proveedores del servicio universal compensación por ofrecer estos servicios en caso de que consideren que esto representa una carga injusta para los proveedores y previa petición del operador designado. Sin embargo, la legislación española daba a entender que estos requisitos no eran necesarios antes del establecimiento de un mecanismo financiero. Con los cambios realizados en la legislación española, Bruselas cree que se resuelven estos problemas y por ello archiva el caso.