CONDENA A LA PRENSA
Cárcel para dos periodistas de la Cadena Ser por revelar datos confidenciales
Por LaSemana.es
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Comunicación24-12-2009
21 meses de cárcel, 18.000 euros de multa e inhabilitación para el ejerciio de la profesión. Esta es la condena que un juez de Madrid ha impuesto a dos periodistas de la Cadena Ser por haber publicado en la página web de la emisora una lista con nombres de personas que se habían afiliado al Partido Popular.
La sentencia ha caído como una lápida sobre el director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y el jefe de Informativos, Rodolfo Irago. Ambos estaban acusados de "revelar secretos" al difundir a través de Internet los datos confidenciales de personas que se habían apuntado al PP de Madrid de forma irregular. Los hechos se remontan a 2003, cuando la Cadena Ser dio a conocer una denuncia de la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, en la que advertía a la cúpula del partido de que se estaban produciendo casi un centenar de afiliaciones ilegales con un trasfondo urbanístico en el municipio. El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid ha condenado a los dos responsables de la Cadena Ser pese a reconocer que lo ocurrido constituye "un hecho noticiable" y que la emisora de radio hizo bien en difundirlo con la idea de que la opinión pública "tenía derecho a conocer" lo que estaba pasando en el PP de Madrid. Sin embargo, el magistrado matiza que lo noticiable no era la afiliación al PP de determinadas personas, sino la mera denuncia de la existencia de irregularidades, con lo que da a entender que la Cadena Ser no debería haber publicado los nombres de las personas implicadas. Por ello, condena a los dos periodistas por un "delito de revelación de secretos" tipificado en el artículo 197 del Código Penal, y argumenta que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena Ser (Cadenaser.com) o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver" en Internet. El juez sustenta el fallo en la afirmación de que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". La sentencia condena a Anido y a Irago a un año y nueve meses de prisión y a las penas accesorias de "inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas" y a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta. También les obliga a pagar una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes. La condena no ha gustado en las principales asociaciones y sindicatos de periodistas, que han tachado de "auténtico disparate", "una barbaridad jurídica" y "extravagancia" la decisión del juez. Además, le acusan de un "desconocimiento" y "profunda ignorancia" de la realidad de la comunicación, al decir que Internet no es un medio como la prensa o la radio.