MALOS TRATOS
Zapatero promulgó el castigo penal por los cachetes de los padres a los hijos
Por J. F. Lamata2 min
Sociedad15-12-2009
Muchas modificaciones. Desde la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero a la presidencia del Gobierno las relaciones padres-hijos han sufrido muchas modificaciones en el apartado de del Código Civil. La más polémica de todas es el intento de penalizar el cachete como forma de castigo o reprimenda a un menor.
El primer artículo relativo a las relaciones paternofiliales afirmaba que "los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre". Este fue modificado en 2005 por "los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres", con el objetivo de evitar referencias a "padre y madre". Estas referencias fueron borradas en muchos otros de artículos del Código Civil en la que eran aludidas. Pero la modificación más comentada fue la que se produjo en diciembre de 2007. Fue el suprimir el artículo de decía literalmente "los padres tienen potestad de corregir razonable y moderadamente a los niños". Para el gobierno socialista se consideraba que dentro de ese artículo había una carta blanca para el maltrato y los cachetes. Por eso el titular de aquella jornada fue "se prohíbe por ley el cachete". Aquella supresión fue apoyada por toda la izquierda parlamentaria (PSOE, ERC, IU y BNG) y el voto en contra de la derecha nacional y nacionalista (PP, PNV y CiU). El argumento de los progresistas fue que había que borrar todo amparo del maltrato, mientras que los conservadores aseguraron que en la palabra "corregir razonablemente" de acuerdo con la Real Academa Española no es golpear. Con el cambio de la ley se añadió un apartado más: "Ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica." El diputado ponente de aquel cambio aseguró entonces "debe borrarse de la conciencia colectiva la idea de que un cachete en un momento determinado puede ser algo bueno". Los deberes de los niños Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre y contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. En el caso de que los hijos no les obedezcan, los padres pueden "corregir razonable y moderadamente su actitud". El complemento a esta circunstancia se encuentra en el artículo 163 que afirma que "siempre que en algún asunto el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar. Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad". En resumen, de acuerdo con la ley si hay una discrepancia padres e hijos, los padres no deben ponerle la mano encima a su hijo, deben llevarlo a los tribunales.