AYUDAS ILEGALES
Las ¬vacaciones fiscales¬ vascas son ilegales según un tribunal de la UE
Por Victoria Sofía Wilches
2 min
Economía09-09-2009
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha asegurado que las vacaciones fiscales vascas, una reducción de impuestos a empresas nuevas, son ilegales al tratarse de ayudas públicas que falsean la competencia.
La sentencia entregada por el TUE resalta que el hecho de que las diputaciones forales vascas cuenten con una autonomía fiscal reconocida y protegida por la Constitución española no los libera de la obligación de respetar las disposiciones del Tratado de ayudas estatales. Así, el Tribunal ha ratificado la decisión del Ejecutivo comunitario, que ya había declarado ilegales estas ayudas en 2001, y ha rechazado las diputaciones forales de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, el Gobierno vasco y la Confederación Empresarial Vasca. Las medidas que han sido declaradas como ilegales, tuvieron vigencia sólo en la década de los 90, y establecían una exención del impuesto de sociedades para algunas empresas de nueva creación, una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de nuevas empresas y un crédito fiscal del 45 por ciento del importe de las inversiones. Estas medidas, según el Tribunal, "podían afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia" y favorecían a empresas de nueva creación que dispusieran de muchos recursos, en detrimento del resto. Además, el TUE ha argumentado que los objetivos de las denominadas vacaciones fiscales vascas eran "externos al sistema fiscal", y ha recordado que las medidas justificadas por la lógica interna del sistema quedan excluidas de la calificación de ayuda estatal, ya que fueron creadas para el fomento de la inversión y de la creación de empresas y el mantenimiento de la capacidad contributiva. El Tribunal también ha rechazado las quejas de los recurrentes por la demora de la Comisión en tomar una decisión definitiva sobre el caso y señala que "la duración del procedimiento fue imputable en buena medida a las autoridades nacionales" por no notificar a tiempo estos regímenes y no suministrar toda la información necesaria. El tribunal ha sentenciado: "Las exenciones fiscales controvertidas, que liberaban a las empresas beneficiarias de unas cargas que en principio hubieran debido soportar, constituían ayudas de funcionamiento y no tenían el carácter de ayudas a la inversión o a la creación de empleo. Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.