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‘CASO URBANOR’

Conde-Pumpido mantiene su duelo con el TC pese a la queja ante Zapatero

Por Irene E. SánchezTiempo de lectura4 min
España29-02-2008

"Un fiscal debe estar siempre al lado de los estafados y no de los estafadores". De este modo contestó el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a la queja formal que remitió el Tribunal Constitucional (TC) a Zapatero tras unas críticas anteriores del propio Conde-Pumpido en las que mostró su rechazo "total y absoluto" a la absolución de los Albertos por el denominado Caso Urbanor.

Con esta resolución, dictada el pasado día 20 de febrero, el TC ha reabierto un viejo enfrentamiento jurídico con la otra máxima instancia judicial del Estado, el Tribunal Supremo (TS), que sí condeno a los Albertos. “Artículo 123 de la Constitución española: el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Este el argumento que esgrime el Tribunal Supremo para defender que el Tribunal Constitucional le ha arrebatado las competencias en cuanto a la interpretación de las normas penales al absolver a los Albertos de un delito de estafa. Alberto Cortina y Alberto Alcocer, primos y empresarios desde los años 70, eran socios minoritarios de la entidad mercantil Urbanor, S.A. Cuando la sociedad Kio compró la parcela en que hoy se alzan las torres que llevan su mismo nombre, estafaron a sus socios minoritarios haciéndoles creer que el precio de 150.000 pesetas por metro cuadrado era el máximo que les podían pagar. No revelaron, no obstante, que ellos habían pactado un precio muy superior: 231.000 pesetas. A raíz de la estafa descubierta, todas las instancias coincidieron en que los Albertos habían cometido un delito de estafa de más de 2.000 millones de pesetas, cometido el día 7 de enero de 1988. El plazo de prescripción descrito en el artículo 133 del Código Penal establece cinco años como plazo, con lo que la prescripción se daría el 7 de enero de 2003. Además, también es unánime que la primera denuncia fue presentada el 6 de enero de 2003, pero que la admisión a trámite no ocurrió sino diez meses y quince días después. Es precisamente este hecho el que enfrenta la jurisdicción del Tribunal Supremo y del Constitucional. Es decir, el 7 de enero de 2003 prescribe el delito para el TC, que argumenta que para que sus autores sean acusados, la jurisdicción penal ya tendría que haberse dirigido contra ellos. No coincide con la jurisdicción del TS, que cree que “tanto la querella como la denuncia forman parte del procedimiento e interrumpen el plazo de prescripción sin necesidad de que para tal interrupción exista resolución judicial alguna que acuerde su admisión a trámite”. Afirmó esto en su sentencia premonitoria de 30 de octubre de 2001, en la que mostró sus diferencias con la Audiencia Provincial. Condenó así a los Albertos por la autoría de delito de estafa no prescrito cometido por medio de otro de falsedad de documento mercantil. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VS TRIBUNAL SUPREMO La segunda controversia que protagonizó el TS llegó ante la primera sentencia del TC el 14 de marzo de 2005. Así, sentenció que “para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona no basta con la simple imposición de una denuncia o querella, sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial”. Ya el TS escribió su primera crítica contra el Constitucional, en la que aseguró que le había arrebatado las competencias en cuanto a la interpretación en última instancia de las normas penales, tal y como indica el artículo 123 de la Constitución Española. El Tribunal Supremo vive su tercera y quizás no última disputa con el Tribunal Constitucional, desde que éste aceptara el recurso de amparo de los Albertos y confirmara sus delitos pero afirmara que éstos habían prescrito. La resolución tomada el pasado día 20 supone un cambio doctrinal sobre la aplicación de los plazos de prescripción que ha mantenido hasta el momento el TS, que afirma que o sólo el TS mostró su desacuerdo, sino, de la misma forma, la Fiscalía general del Estado. Por las discrepancias mostradas por el entorno jurídico del Alto Tribunal, el TC ha enviado una misiva al presidente del Gobierno, en la que muestra su disconformidad en relación con las críticas vertidas, sobre todo, las dirigidas por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido. El máximo representante del Ministerio Público reaccionó a la absolución de los Albertos manifestando su “total, absoluta y radical” oposición a la decisión adoptada por el TC ya que, según dijo, “permite a los estafadores quedarse con el dinero de la estafa”. No obstante, tras la queja formal de este tribunal ante Zapatero, el fiscal general no rebajó el tono de sus reproches y reiteró que el Ministerio Fiscal “debe estar siempre al lado de los estafados y no de los estafadores”, al tiempo que denunció los “ataques interesados, muchas veces procedentes de los lugares más insospechados, que intentan de manera maliciosa insinuar la dependencia de la Fiscalía al Ejecutivo”.