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MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Sólo los tribunales pueden juzgar y retirar contenidos ilícitos de Internet

Por LaSemana.esTiempo de lectura2 min
Comunicación29-10-2007

La Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados. En ella se especifica que sólo los tribunales están autorizados a cerrar páginas webs piratas o con contenidos ilícitos. Con ello, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y Promusica (productores musicales) no consiguen su propósito de actuar como jueces y de poder bloquear contenidos.

La Comisión de Industria del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI). El texto ha introducido varias modificaciones. La primera de ellas es la aprobación de una enmienda transaccional por la que se garantiza que sólo los jueces pueden retirar contenidos de Internet. La portavoz socialista Lourdes Muñoz afirma que "los contenidos y la libertad de expresión e información en Internet sólo pueden ser juzgados en los tribunales de Justicia". Con esta medida, se corrige la pretensión inicial de la SGAE y de otras productoras de cerrar páginas web (principalmente de descarga de archivos) sin orden judicial. No obstante, la enmienda hace referencia a la existencia de "autoridades competentes" en la salvaguarda de derechos fundamentales que tendrán capacidad de intervenir en cuatro supuestos de cooperación intracomunitaria. Estos casos son aquellos que pongan en riesgo la "salvaguarda del orden público, la investigación penal o la defensa nacional", "la protección de la salud pública y de los consumidores y usuarios", así como en los que se lesione "el respeto por la dignidad de la dignidad de la persona y la no discriminación por motivos de raza, sexo, opinión nacional o discapacidad", y finalmente en virtud de la "protección de la juventud y la infancia". Otras de las modificaciones es la retirada de las enmiendas 176, 177 y 178 en las que se regulaba el régimen sancionador para la radio y televisión. La enmienda 177 establecía el cierre de las emisoras de radio y televisión como medida cautelar: “La prestación de un servicio de radio o televisión sin título habilitante, con independencia del tipo de servicio de comunicaciones electrónicas utilizado para su transmisión, se tipifica como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación del oportuno régimen sancionador, pudiendo adoptarse como medida de carácter provisional el cierre de la actividad. Esta infracción implicará una multa económica de entre 60.000 y 1.000.000 de euros”.