TRIBUNALES
El Supremo declara inocentes a los policías implicados en el ¬Caso Bono¬
Por Raquel Rodrigo
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España19-07-2007
Han hecho falta dos años y medio para esclarecer las circunstancias del llamado Caso Bono. Durante la manifestación promovida por la AVT (contra la salida de prisión del etarra Iñaki de Juana Chaos) el 22 de enero de 2005, tres miembros del cuerpo de policía, el comisario Rodolfo Ruiz y los inspectores Javier Fernández y José Luis González, detuvieron a dos militantes del PP por una supuesta agresión al entonces ministro de Defensa.
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que exonera a los policías condenados en primera instancia por detención ilegal y falsear un documento público. Aunque la sentencia se dictó el 29 de junio, no ha sido hasta 20 días más tarde cuando el Supremo la ha hecho pública. El fallo anula la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a los policías a penas de entre 3 y 5 años de cárcel por la detención ilegal de los militantes del PP. La decisión se ha tomado por mayoría, con cuatro votos a favor y uno en contra, el del magistrado Marchena, que añade que no hay ningún dato que indique que los dos militantes del PP detenidos hubiesen participado en el intento de agresión al ministro. El TS considera que los policías no efectuaron una detención ilegal, ya que el delito de atentado no es exclusivamente la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión y acometimiento que supongan un menosprecio y un ataque a la dignidad de la función pública. Los policías también fueron acusados de falsear un documento público. El TS les declara inocentes ya que hubiera sido preferible proceder a una documentación de la sustitución, pero su no realización no afecta al contenido esencial del documento. El PP pidió que se declarara nula la sentencia, porque a su juicio incumplía la legislación al haberse emitido sin que estuviera aún escrita. El TS declara que no corresponde declarar la nulidad del fallo "por cuanto el hecho referido sólo tiene alcance informativo, como práctica usual en el Tribunal Supremo, y no constituye acto de comunicación procesal.