PAREJAS ¬GAYS¬
Los homosexuales podrán contraer matrimonio desde marzo
Por Alejandra Linares-Rivas2 min
Sociedad01-10-2004
Las bodas entre gays y lesbianas podrán producirse a partir del mes de marzo. Así lo previó la Vicepresidenta del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega, en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. El anteproyecto de ley se enviará al Consejo de Estado donde deberá ser aceptado. Dicho anteproyecto recoge cambios en trece artículos del Código Civil que, en general, sustituyen los términos "marido y mujer" por "cónyuges".
La variación más sustancial del Código corresponde al artículo 44, en el que se añade que "la identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos". De este modo, los derechos y deberes del matrimonio heterosexual, pasarán a serlo también de los nuevos esposos del mismo sexo. Porque, aunque las referencias a algunos de estos derechos no son explícitas, al equipararse su enlace con el de un hombre y una mujer, automáticamente se traduce en igualdad en todos los aspectos. La percepción de pensión de viudedad, herencias, sucesiones, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, patria potestad, etc., son algunos ellos. El caso de la adopción debería ser parecido, pero las trabas son mayores. Ya que, aunque en España sea posible que un matrimonio homosexual adopte un hijo, la mayoría de países de origen de los niños lo prohíben. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró que el Gobierno "hará pedagogía a la hora de explicar el proyecto" en las naciones por las que los españoles muestren preferencia. Miembros de la oposición han resaltado que las nuevas uniones entre homosexuales contradicen la Constitución. Concretamente, en el artículo 32 se indica que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Frase que el titular de Justicia asocia a la intención que se tenía en 1978 de "romper con la situación de desigualdad secular entre el hombre y la mujer". López Aguilar también adujo que en ningún punto de la Carta Magna se prohíbe "que pueda producirse el matrimonio de un hombre con un hombre o de una mujer con otra mujer", y que, de hecho, en el artículo 9.2 se obliga a eliminar todo obstáculo contra la igualdad. Al igual que en el artículo 14, en que se "prohíben las discriminaciones por sexo u otras circunstancias de orden social".