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DERECHOS

La Audiencia Nacional niega la relación laboral entre prostitutas y clubes

Por Alejandra Linares-RivasTiempo de lectura1 min
Sociedad21-01-2004

La sentencia de la Audiencia Nacional califica la prostitución como una actividad autónoma de "arrendamiento de servicios" entre la persona que lo ejerce y su cliente. Los miembros de la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA) han denunciado que contratar a las prostitutas y darlas de alta en la Seguridad Social supondría "institucionalizar el proxenitismo".

El fallo final del veredicto obliga a la Dirección General de Trabajo a inscribir de manera "inmediata" a la Asociación de Empresarios de clubes de alterne "Mesalina" en el registro de asociaciones. José Luis Roberto, abogado de ANELA, valoró como positiva la resolución de los jueces. No obstante, aseguraba que esta medida no suponía novedad alguna, puesto que se limitaba a reconocer el derecho de la corporación a ser inscrita. Asnem ya había intentado registrarse en julio de 2003, pero se le rechazó la petición. La negativa se debía a que los estatutos de la entidad dispensaban los servicios de terceras personas que ejercieran "el alterne y la prostitución por cuenta propia". El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales exigió a la sociedad que eliminara esta frase de sus estatutos, debido a que en la justicia española esta ocupación no está reconocida como actividad por cuenta propia o ajena. El dictamen judicial emitido por la Audiencia Nacional el 21 de enero defiende que la prostitución no se encuentra registrada y está únicamente tolerada porque no existen normas que la regulen. Asimismo, la sentencia cita que el Estado democrático rechaza el atentado contra la libertad, no el ejercicio de la misma. Por este motivo, tampoco es ilegal, ni está penada. "Mesalina" no será la única entidad de estas características en España cuando sea inscrita. Actualmente, ya se pueden encontrar otras cuatro en el registro de asociaciones.

Fotografía de Alejandra Linares-Rivas