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La prisión permanente revisable, de nuevo en la agenda política

Prisión en España: castigo o reinserción

"Lo que es permanente, no es revisable; lo que se revisa, no es permanente". El portavoz de Justicia del PSOE, Juan Carlos Campos, ha dado en el clavo en su intento de explicar la controversia de la condena más severa del Código Penal español: la prisión permanente revisable. ¿Sería una utopía pensar que los presos condenados a esta pena podrían ser reeducados para después ser reinsertados en la sociedad? ¿Es castigo justo y conveniente que pasen el resto de sus días en una cárcel? El debate está servido y los políticos deben llegar a un acuerdo, cuanto antes, que beneficie a ambas partes.

25-02-2018
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El año 2018 ha empezado fuerte, pero no en el buen sentido. Aún no ha concluido febrero y en Estados Unidos ya se han registrado ni más ni menos que 18 ataques a multitudes. Los más impactantes son los tiroteos en colegios, que suman 13 de los 18 totales. 3 de enero, un hombre disparó en una escuela de Michigan y luego se suicidó. 4 de enero, disparos en una escuela de Washington, ningún herido, por suerte.

6 de enero, un hombre disparó en un autobús escolar con una pistola de perdigones, tampoco hubo heridos. Y así sucesivamente hasta febrero. 1 de febrero, un estudiante dispara contra sus compañeros, dos heridos; 14 de febrero, tiroteo en Florida, 17 muertos. En total, suman 45 personas heridas y asesinadas. Este registro tan amplio en tan poco tiempo se ha considerado una de las peores matanzas de su historia más reciente.

España, sin embargo, es uno de los países con menor tasa de homicidios del mundo. Dejando aparte los asesinatos de la banda terrorista ETA y el atentado del 11-M, el registro se ha mantenido regular en las últimas décadas. No obstante, aunque no encabece la lista, se cometen crímenes. Se sigue decidiendo sobre la vida de personas inocentes, cuya única culpa es no encontrarse en el momento y en el lugar adecuados.

El resultado de todos estos delitos ha sido poner sobre la mesa una ley vigente desde 2015: la prisión permanente revisable. A falta de cadena perpetua o de pena de muerte, en España se decidió implantar, ante determinadas situaciones, la máxima pena privativa de libertad existente en el Código Penal español.

En su momento, fue aprobada en el Congreso de los Diputados como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. Solo obtuvo votos a favor del Partido Popular (PP), que es el único partido que, hoy en día, sigue defendiendo la no derogación de este paso adelante que supuso el establecimiento de esta medida.

Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones cada cierto tiempo. Dichas revisiones pueden suponer la recuperación de libertad por parte del reo. En otras palabras, es una variación de la cadena perpetua que incluye la indulgencia del preso, dependiendo de cómo evolucione durante su estancia en la cárcel.


El ministro de Justicia, Rafael Catalá. Foto: Ministerio de Justicia
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, 30 o 40 años de cárcel, atendiendo a la gravedad de los delitos. Esta medida respondía al artículo 76, que exponía que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena de un culpable no puede exceder de los 20 años. A continuación, incluía las siguientes excepciones:

a) El límite máximo será de 25 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) El límite máximo será de 30 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) El límite máximo será de 40 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos dos de ellos, estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) El límite máximo será de 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Pero un máximo de 40 años era insuficiente. El principal objetivo que perseguía cuando se puso en marcha su aplicación era impedir que los delincuentes más peligrosos -que no hubieran demostrado capacidad de reinserción- pudieran volver a la sociedad y poner en peligro la seguridad del resto de personas. Sin embargo, consideraron correcto indultar a aquellos que sí mostrasen un cambio relevante en su conducta. Además, este tipo de pena solo se aplica ante determinados delitos:

- Cuando la víctima sea menor de 16 años, se trate de una persona especialmente vulnerable o sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinatos múltiples o cometidos por miembros de una organización criminal.

- Delitos contra la Corona (matar al rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la reina consorte, entre otros).

- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero, o de otra persona internacionalmente protegida por algún Tratado).

- Delitos de genocidio y de lesa humanidad (una variante del genocidio).

- Obstrucción de la recuperación del cadáver.

- Asesinato después de secuestro.

- Violaciones en serie, o a menores, tras privarlos de libertad o tras torturarlos.

- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Además de los casos en que se iba a aplicar esta sentencia, también se acordó cuándo se iba a revisar la pena, para determinar si el preso merecía recuperar su libertad o no. Se llegó a la conclusión de que una vez que el reo cumpliera una parte de su condena (que oscila entre los 25 y 35 años), el Tribunal revisaría de oficio y cada dos años si la prisión debe o no ser mantenida.

Esta oportunidad que se brindó a los reos de poder salir de prisión antes de lo previsto se debe a que la reeducación y la reinserción social de un preso son dos principios básicos de la legislación penal y penitenciaria española. De hecho, el Artículo 25 de la Constitución Española estipula que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.


Constitución del Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia. Foto: Ministerio de Justicia
Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con la parte de las segundas oportunidades. En especial, los familiares directos de las víctimas. No conciben la idea de que se les conceda la libertad a quienes no solo la quitan a otros, sino que también acaban con sus vidas.

El mejor ejemplo de ello está en el sonado caso de Diana Quer, detonante de la reapertura de la cuestión en el Congreso. La derogación de esta ley aún no se ha aplicado, aunque sigue en el ideario político de la oposición. Y es que el rechazo de la mayoría de los partidos políticos a esta pena es evidente, no solo en la actualidad, sino también en el momento en que se aprobó.

Desde su introducción en el Código Penal, solamente una persona ha sido condenada a prisión permanente revisable. Se trata del popular caso del parricida de Moraña, David Oubel, quien asesinó a sus dos hijas con una radial.

En una entrevista publicada en Mirada21.es, Rocío Viéitez, mujer del asesino y madre de las dos pequeñas, se cuestiona si valen más los derechos humanos del condenado que los de las víctimas. Comenta también que, como la víctima no puede opinar una vez que la asesinan -despojándole de sus derechos- ya, automáticamente, parece que pierde sus derechos como ser humano.

Tras haberlo sufrido -más que vivido- en primera persona, Viéitez, que está al tanto de la posible derogación de la prisión permanente revisable, ha iniciado una recogida de firmas a favor de mantenerla. "Considero que se olvidan por completo de que los delincuentes a los que se les impone esta pena han ido (previamente) contra los derechos humanos de un modo atroz", afirmaba, haciendo referencia a los partidos políticos que se oponen a esta condena, durante la entrevista.

Aunque no sepa cuál será el resultado de la recogida de firmas, le preocupa que la propuesta esté muy adelantada; Viéitez confía en que al menos consiga remover conciencias llegado el momento de revisar el sistema judicial.

La iniciativa de Rocío Viéitez ha otorgado esperanza al Partido Popular, que, de esta forma, espera que Ciudadanos cambie su voto y le apoye con contundencia. El PP es el único grupo parlamentario que se ha manifestado en contra de derogar esta pena. Está convencido de que no es inconstitucional y asegura que, si hubiera tenido la más mínima sospecha de lo contrario, no la hubiera incorporado en su momento al Código Penal, ni tampoco la mantendría en la actualidad.

A Ciudadanos aún le cuesta situarse, ya que se encuentra entre el PSOE y Unidos Podemos (principales fuerzas políticas que apoyan la derogación de la condena) y, en el extremo opuesto, el PP, que intenta a toda costa convencer a C´s de que se sume a la defensa de la prisión permanente revisable.

La portavoz de Justicia del PP, María Jesús Moro, confiesa a Mirada21.es que espera la reflexión del resto de partidos, a través de la iniciativa de Rocío Viéitez, y un cambio de voto, especialmente en el caso de Ciudadanos, que, recientemente, propuso la negación de cualquier tipo de reinserción. A su vez, defendió el cumplimiento íntegro de las penas, sin ningún beneficio penitenciario.

Fue en el pleno que tuvo lugar el pasado 10 de octubre donde empezó todo. El PNV, una propuesta: derogar la pena. El PSOE la apoya y, con él, Podemos y el resto de los partidos nacionalistas. Abstención -entonces- de Ciudadanos. Y, por supuesto, oposición férrea del PP, que consiguió detener el proceso a pesar de la clara mayoría a favor de cambiar la ley, pero no por mucho tiempo. El procesamiento de El Chicle, acusado de asesinar a Diana Quer, y la petición de aplicación de la sentencia máxima para su caso reabrieron el debate.


Congreso de los Diputados. Foto: Ministerio de Justicia
Más tarde, a principios de 2018, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con la mayoría absoluta del PP, que contó con el apoyo de C´s, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros. En ese momento, la oposición estalló en lo referente a la prisión permanente revisable. Argumentaron que ese término era un eufemismo empleado para no hablar de "cadena perpetua" y acusaron al PP de querer que los presos "se pudran" en la cárcel.

María Jesús Moro admite que hay cierta "contradicción" en el nombre de la pena. Se trata de una condena "máxima" y, en cambio, permite la reinserción del preso. La verdadera dificultad se encuentra en encontrar un término medio entre ambas, una posibilidad de combinar la reinserción en la sociedad con la pena máxima. Por esa razón, su formación, aunque no esté dispuesta a derogar la ley, sí lo estaría a -en algún caso- disminuir los años de revisión.

El principal problema que encuentra, no obstante, es que tan solo se ha planteado el "todo o nada". Por tanto, se antoja aún más complicado aunar ambos requisitos. En una entrevista en Onda Cero (recogida por Europa Press), el portavoz de Justicia del PSOE en la Cámara Baja, Juan Carlos Campo, ha desvelado el matiz clave del asunto: "lo que es permanente, no es revisable; lo que se revisa, no es permanente". Y ha añadido que con esta pena no hay "seguridad jurídica" y que el PSOE seguirá apostando por su supresión, debido a que en España ya se pueden imponer penas "muy altas".

Por suerte o por desgracia, dependiendo de para quien, a día de hoy, la proposición de ley para suprimir la máxima pena privativa de libertad existente en el Código Penal lleva diez semanas atascada en la Mesa del Congreso, acumulando prórrogas del plazo de enmiendas. Sin duda alguna, quien las está pidiendo es el PP y su "muleta naranja", Ciudadanos.

Lo curioso es que el PSOE, que siempre ha expresado su rechazo a la prisión permanente revisable, también se ha sumado a esta demanda. En teoría, se debe a que considera oportuno dedicar el tiempo que se necesite a plantear y debatir la cuestión, para ajustar con mayor precisión las enmiendas a las "últimas novedades".

Por el momento, se conoce que la intención del Gobierno es ampliar el número de delitos castigados con esta pena, lo que demuestra que, efectivamente, es necesario ir poco a poco y sopesando bien cada propuesta y sus posibles consecuencias y efectos.

Juzgar quién debe conservar sus derechos y quién no es una tarea cuanto menos complicada. Pero también es preciso empatizar con los familiares de la víctima. Sea como sea, el objetivo debe ser llegar a un acuerdo lo antes posible, y que ese acuerdo beneficie -dentro de lo que cabe- a ambas partes: a la familia, por la seguridad que le brinda que el asesino de alguien querido permanezca en la cárcel hasta que esté mentalmente capacitado para convivir con la sociedad; y al preso, porque todo el mundo merece segundas oportunidades, y nunca hay que perder la esperanza de que alguien pueda arrepentirse y cambiar.

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