El ministro de Justicia, Rafael Catalá. Foto: Ministerio de Justicia
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, 30 o 40 años de cárcel, atendiendo a la gravedad de los delitos. Esta medida respondía al artículo 76, que exponía que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena de un culpable no puede exceder de los 20 años. A continuación, incluía las siguientes excepciones: