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Tres tipos de delito cuya pena consiste en inhabilitación para ejercer cargo público

Por La SemanaTiempo de lectura2 min
España13-06-2003

Las medidas exactas que se emprendan para ejecutar la disolución de Sozialista Abertzaleak (SA), así como las medidas contra quienes han impedido la ejecución de dicha disolución, ordenada por el tribunal Supremo el pasado 20 de mayo, se concretarán durante la presente semana. De momento, Atuxta y otros miembros de la Cámara vasca podrían haber incurrido en delitos como desobediencia o usurpación de atribuciones. Están penados con multas como inhabilitación para cargo público e incluso con penas de cárcel.

Tras recibir la respuesta del presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, a la última notificación del Tribunal Supremo en la que se ordenaba la disolución del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak , el Tribunal Supremo ha decidido tomar medidas concretas para que se ejecute la disolución impedida. Además, y sin indicar contra qué personas se debe actuar por el incumplimiento de la disolución de SA, el TS ha enviado al Ministerio Fiscal el auto por el que se acordó la disolución de SA, así como de la resolución en la que se ordenó al parlamento vasco que dicha disolución fuera ejecutada. También ha dado traslado a la carta que el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, ha remitido al TS y en la que da cuenta de su presunta incapacidad para llevar a cabo dicha disolución. Jesús Cardenal, Fiscal General del Estado, ya ha dado orden a José María Luzón, número dos de la Fiscalía, para que se encargue de la coordinación del asunto así como de, llegado el caso, elaborar la querella contra miembros de la cámara vasca que debería presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia del país Vasco. Será su responsabilidad la de argumentar también cuáles pueden ser los delitos que Juan María Atutxa y otros parlamentarios han podido cometer al impedir la disolución del brazo político de ETA, ilegalizado ya, pero aún presente como grupo parlamentario en la Cámara vasca. Dadas las características del proceso hasta ahora, así como los comportamientos observados, podría haberse incurrido en un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales (artículo 410 del Código Penal), denegación de auxilio a la Justicia (artículo 412 del CP) o usurpación de funciones (artículo 508 del CP). El primero -desobediencia- y el segundo -denegación de auxilio- son delitos cometidos contra la Administración de Justicia. La tercera figura es un delito contra las instituciones del Estado y la división de poderes. Las penas para los distintos delitos varían. La desobediencia es un delito que lo cometen "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales". Está penada con multa e inhabilitación para cargo público por un máximo de dos años y un mínimo de seis meses. La denegación es el delito imputado a aquella autoridad o funcionario público que "requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia". La sanción correspondiente es similar a la anterior. La usurpación de funciones, definida como el delito cometido por autoridad o funcionario que "impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente" está castigada con multa y suspensión de seis meses a un año.